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«Hay, pues, un nexo racional –teórico, metateórico y práctico- entre democracia y derecho» Luigi FERRAJOLI [2011:2-17]
José Virgilio Valerio
Juez de Cámara - Docente - Presidente del I.A.E.
El 10 de diciembre con-memoraremos los 30 años de la nueva época de la democracia constitucional argentina con vigencia ininterrumpida de la Constitución Nacional[1], sin embargo todavía se utiliza lenguaje, razonamientos, leyes, teorías y una concepción del derecho ajena a ella.
¡Estamos jurídicamente en deuda con la democracia argentina, y por ello con el pueblo!.
La complejidad que significa hablar de la relación entre democracia y derecho, es siempre y cuando no definamos previamente el marco dentro del cual lo haremos.
Así las cosas, no es intención en este trabajo describir, analizar, debatir o formular propuestas sobre la democracia, concreta o abstracta (ideal), aunque válidamente se lo pueda hacer desde la ciencia política, la historia, la filosofía, la sociología, la psicología, la economía, la ideología, o desde la praxis política, etc, porque nuestro objeto es referirnos a la concepción jurídica de la democracia argentina como la manifestación del pueblo y su más importante resultado el Ordenamiento Jurídico vigente: la democracia normativa.
Es decir, que nos referimos al ser del deber ser normativo de nuestra democracia y de nuestro Ordenamiento Jurídico, y para ello es imprescindible determinar cómo se debe interpretar nuestro sistema normativo.
Nos proponemos desarrollar desde el racional realismo[2] una concepción democrática y normativa del derecho, por cuanto la legitimidad del origen y legalidad del ejercicio del poder político nos impone reconocer la declarada antropología jurídica universalista que ubica en el centro de nuestro régimen al ser humano que existe y con-vive socialmente[3], asegurándole a cada uno el derecho humano a elegir su proyecto de vida, derecho humano que al ejercerlo social y políticamente es el fundamento y razón de ser del derecho humano a la libre determinación del pueblo que democráticamente instituyó y/o mantiene el Ordenamiento Jurídico vigente estableciendo el sistema de gobierno de nuestro Estado Constitucional de Derecho, último y el más importante en la evolución de la serie lógica del Estado de Derecho.
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